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Inicio/4. ESPECIALES/4.1. Idioma ruso y traducción/

Cómo aplicar el IVA y el IRPF en mis facturas como traductor autónomo

IVA IRPF Factura traductor autónomoSi tienes dudas a la hora de saber el tipo de IRPF e IVA a aplicar en tus facturas como traductor autónomo, en este artículo te explico cómo lo hago yo. Dependiendo de si tu cliente está en la península, en Canarias, en el extranjero o si eres un nuevo autónomo que inicia su actividad, los tipos pueden ser diferentes.

(Artículo publicado el 18 de noviembre de 2014 y actualizado el 12 de julio de 2015 tras la última modificación de la normativa sobre IRPF)

Este es el cuadro resumen con el tipo general del IRPF:

iva-irpf-aplicable-en-facturas-como-traductor-autonomo

Nota. Tipos de IRPF aplicables desde el 12 de julio de 2015. Con anterioridad a dicha fecha se aplicaba un tipo de IRPF del 19 o del 21 %. En el caso de nuevos autónomos, desde el 12 de julio de 2015 puede aplicarse un tipo del 7 % durante el primer ejercicio de actividad y los dos siguientes (con anterioridad era del 9 %).

TE VOY A HABLAR DE...

1. IRPF

Por cada servicio profesional que un traductor autónomo realiza, más de una sexta parte (el tipo general desde el 12 de julio de 2015 es del 15 %) se la queda el Estado a cuenta del impuesto de la renta a través de sus facturas. La empresa a la que facturamos es la encargada de ingresar este porcentaje al Estado.

Cuando al año siguiente vayamos a hacer nuestra declaración de la renta veremos la cantidad que nos toca pagar, pero como el Estado ya ha ido quedándose parte de nuestros impuestos a través de nuestras facturas, la cantidad a pagar será inferior e incluso puede que nos devuelvan dinero.

Si el 70 % de nuestra facturación lleva retención por IRPF (ocurre cuando facturamos principalmente a empresas) entonces el Estado nos exime de la obligatoriedad de presentar trimestralmente el modelo 130 de pagos a cuenta del IRPF por actividades económicas. Esta circunstancia la deberemos comunicar a Hacienda por escrito.

Si el traductor estuviera contratado en una empresa y tuviera una nómina, se le retendría también un porcentaje de IRPF y la propia empresa lo ingresaría al Estado.

Tipos de IRPF

He dicho antes que el tipo de IRPF general desde julio de 2015 es del 15 % (ver cuadro), pero este puede ser distinto en función de nuestras circunstancias. Si eres un nuevo autónomo, durante tu primer ejercicio como traductor, así como los dos siguientes, podrás optar por aplicar un tipo del 7 % (es una manera de ayudar a los nuevos profesionales que inician su actividad). Ten en cuenta que deberás avisar a tus clientes de esta circunstancia.

Más información sobre los distintos tipos de IRPF aplicables en este archivo PDF de la Agencia Tributaria: Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF – Agencia Tributaria.

¿Cuándo no se debe aplicar el IRPF?

Pues cuando vayamos a facturar a un particular o a un cliente extranjero. Ello es así porque las encargadas de recaudar este impuesto son las empresas ubicadas en España.

2. IVA

Para complicar un poco más la factura existe otra conocida figura impositiva: el IVA. Creo que esta figura no necesita presentación.

El IVA se trata de un dinero extra que añades al precio final de tu servicio de traducción y que pertenece a Hacienda. Cuando realices tu autoliquidación de IVA trimestral (el famoso modelo 303), la Agencia Tributaria calculará la diferencia entre el dinero en concepto de IVA que has recibido de tus clientes y el dinero en concepto de IVA que has tenido que pagar tú por tus compras. Así sabrás si te toca pagar, es decir, devolver dinero a Hacienda o no.

En general se pueden desgravar todos los gastos que el traductor autónomo debe asumir para poder desarrollar su trabajo. Por ejemplo: agua, luz, gas, internet, teléfono, material de oficina, cartuchos de tinta para impresora, libros, diccionarios, equipos informáticos, software, mobiliario, transportes, etc.

Si ejerces tu labor en tu domicilio particular en principio puedes desgravarte la parte proporcional que corresponda a tu actividad. Este es un tema complejo y que no está nada claro. Yo no me los estoy desgravando actualmente, creo que más por pereza que por otra cosa.

La prestación de servicios está gravada con un 21 % de IVA.

¿Cuándo no debe aplicarse el IVA?

Básicamente en 3 casos, en los cuales la factura debe indicar de forma expresa que está exenta de IVA:

  • Cuando se realizan traducciones para empresas extranjeras y que están dadas de alta en el registro de operadores intracomunitarios (más conocido como ROI). En este enlace: https://aeat.es/viescoes.html podemos comprobar si la empresa extranjera está dada de alta en el ROI, si no lo está, sí que deberemos realizar la factura con IVA. En el ROI puedes darte de alta a través del famoso (y farragoso) modelo 036 de la Agencia Tributaria.
  • Cuando se realizan facturas para Canarias, tampoco llevan IVA. Allí rige el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), que se aplica en el ámbito de la operaciones realizadas dentro de las Islas Canarias.
  • Otro caso de exención de IVA es para la traducción de obras literarias, científicas o artísticas sujetas a derechos de autor.

3. Programas de facturación online

Si ya sabes qué IRPF y qué IVA deben llevar tus facturas entonces ya estás capacitado para llevar tus cuentas mediante algún programa de facturación en la nube. Ello es así puesto que los programas de facturación online de hoy en día hacen casi todo por ti: facturación, contabilidad, elaboración de modelos tributarios de forma automática (modelos 303, 130…), etc.

Solo has de dar de alta a tus clientes y proveedores y podrás realizar facturas online y grabar tus gastos de actividad. Del reso de tareas se encarga de manera automática la plataforma en la nube una vez has grabado tus facturas y gastos (contabilidad, impuestos…). Lo bueno de estas plataformas es que son accesibles desde cualquier ordenador con conexión a Internet.

Hace años llevaba mis cuentas con una hoja de cálculo de Excel, luego empecé a utilizar un programa de facturación que instalé en mi ordenador, hasta que hace un par de años descubrí los nuevos programas de facturación en la nube con todas las ventajas que aportan. He probado unos cuantos. Hay muchos, pero me quedo con estos tres:

  • Quipu. El mejor software de facturación online que he probado. He empezado a utilizarlo hace poco y estoy encantada. Permite realizar facturas de manera muy sencilla y automáticamente todos los datos de la factura se trasladan a tu contabilidad (libro de registro) y a tus impuestos (modelos de IVA e IRPF), de manera que te permite ahorrar mucho tiempo. Permite un periodo gratuito de prueba de 15 días. Cuesta 9,95 € al mes, más económico que otros programas de facturación en la nube. En este artículo hablo con más detalle sobre esta excelente herramienta de facturación, contabilidad y tributación.

Quipu | Programa de facturación online para autónomos y empresas

  • KeyANDCloud. Un excelente programa de facturación en la nube. Cuesta 14,99 € al mes, pero dispone de una plan gratuito con funcionalidades más limitadas. Lo bueno es que puede probarse gratis durante 30 días con todas las funcionalidades.

KeyANDCloud Programa de facturación en la nube

  • Cuéntica. Un software de gestión en la nube muy fácil de utilizar y con una estética muy cuidada. Dispone de una plan gratuito con funcionalidades más limitadas. El plan premium cuesta 19 euros al mes, mientras que el profesional se sube ya a los 50 euros mensuales. También puede probarse gratuitamente.

 

Para más información puedes consultar estas fuentes que he utilizado para la elaboración de este artículo:

  • FAQ de fiscalidad para traductores. Blog de LeonHunter.com
  • Cómo calcular la retención en mis facturas como freelance. Blog de LanceTalent
  • Portal de consultas de usuarios de la web de la Agencia Tributaria

Este artículo forma parte de la serie Guía legal para trabajar como traductor

 

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Escrito por:
Irena Domingo
Publicado el:
12 julio, 2015
Comentarios:
32 comentarios

Categorías: 4.1. Idioma ruso y traducción

Acerca de Irena Domingo

Rusa de nacimiento y española de corazón. He pasado la mitad de mi vida en Rusia y la otra mitad en España, lo que me proporciona una amplia visión social, cultural y económica de ambos países. Más de 15 años de experiencia como traductora y profesora. Autora de la Guía Rusalia 2020 (PDF)

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Comentarios

  1. Umi Umi

    11 noviembre, 2019 a las 8:34 pm

    Ante todo enhorabuena por los datos tan detallados. Aún así tengo una pequeña duda…Si la empresa que encarga la traducción es de Grecia, y está inscrita en el ROI, y los trabajos que encarga son todos de carácter técnico (patentes de ámbito químico, farmacéutico o mecánico), y el trabajo de traducción se hace con una empresa o particular residencia fiscal en Canarias, que tipo de declaración se ha de hacer. Mil gracias de antemano!

    Responder
  2. Javier López Vivas

    30 octubre, 2018 a las 1:33 pm

    Hola Irena:

    Acabo de aterrizar en tu blogpost. Felicidades por la información: ¡es completísima! Respecto a los programas de facturación, recomiendas tres. Quería preguntarte si conoces el programa de facturación de Debitoor (https://debitoor.es/ ). Trabajo para él y me gustaría saber si se adapta a las necesidades de los traductores. Puedes probarlo gratis y a enviarme tus comentarios. Queremos conocer las necesidades de los traductores y seguir mejorando, de ahí que queramos saber tu opinión.

    Gracias.

    Saludos,
    Javier

    Responder
  3. Carolina

    11 febrero, 2017 a las 4:31 pm

    Buenas tardes,

    Quisiera hacer una consulta. Si estoy facturando a una empresa australiana, entiendo que no tendría que aplicar ni IVA ni IRPF. ¿Es así? Gracias de antemano.

    Un saludo,
    Carolina

    Responder
    • Irena Domingo

      12 febrero, 2017 a las 5:31 pm

      Así es.

      Responder
  4. María Eugenia

    5 diciembre, 2016 a las 6:10 am

    Hola Irena!

    Quisiera saber si puedo ejercer como traductora autónoma sin tener que ser «traductor jurado» por el Ministerio.

    Gracias de antemano.

    Saludos

    María Eugenia

    Responder
    • Irena Domingo

      5 diciembre, 2016 a las 5:10 pm

      Sí que puedes. Lo tienes explicado en este artículo: http://www.rusalia.com/requisitos-para-ser-traductor-en-espana/

      Responder
  5. Roberto

    4 noviembre, 2016 a las 9:56 pm

    Hola, gracias por el artículo. Una breve consulta, porque no encuentro ningún lugar dónde la aclare bien, incluidos los teléfonos de información de la AEAT. El artículo de la Ley contempla como exenta la traducción de textos científicos. Lo que yo contemplo facturar es específicamente el cobro por traducción de artículos científicos desde el castellano, que los autores, no yo, luego mandarán a revisión a revistas extranjeras y potencialmente serán publicados (suele llevar bastante tiempo hasta que los aceptan y los publican). El artículo final tiene lógicamente copyright, compartido por los autores y la revista, aunque los autores no cobran nunca nada, ni suelen tampoco pagar. Yo no retendría ningún derecho de autor por la traducción (en realidad a efectos de la revista el artículo ha sido simplemente escrito en inglés, así que no tiene sentido). En este supuesto tan específico, crees que puedo hacer una factura exenta de IVA? Parece que entraría en la definición de texto científico con derechos de autor, pero resulta bastante confuso. Muchas gracias, un saludo.

    Responder
    • Irena Domingo

      6 noviembre, 2016 a las 7:16 pm

      Entiendo que no debería llevar IVA, pero no soy abogada…Lo mejor sería consultarlo con un abogado para que te lo confirme.

      Responder
  6. Jesus Tena

    24 octubre, 2016 a las 6:31 pm

    Enhorabuena por el blog, muy práctico e informativo. Me acabo de dar de alta como traductor autónomo. A veces cada persona que te atiende en Hacienda te da respuestas distintas… al final tienes que hacer varias visitas y llamadas al teléfono de información tributaria hasta que por fin te aclaran las dudas y hay coincidencia de criterios. Se agradece mucho encontrar páginas web que te presenten la información de manera clara y concisa.
    Por cierto, ¿has probado el SAGE para contabilidad de autónomos? Tiene un precio muy bajo, solo 4,95€ al mes.
    Gracias y saludos.

    Responder
    • Irena Domingo

      25 octubre, 2016 a las 2:48 pm

      Hola Jesús, muchas gracias. Sí que estuve probando SAGE hace tiempo pero no es tan buena como las aplicaciones que menciono en el artículo. Por ejemplo, no permitía hacer el cálculo automático de las declaraciones trimestrales de impuestos.

      Responder
  7. Alejandro

    18 agosto, 2016 a las 2:08 pm

    Muy interesante, me ha sacado de muchas dudas.

    Pero me sigue asaltando la misma una y otra vez. ¿Los modelos de IRPF e IVA han de presentarse en el caso de que no se haya retenido o aplicado ninguno de los dos impuestos? Por ejemplo si solo se factura al extranjero o se ha tenido una mala racha.

    Un saludo y grandísimo blog al que siempre acudo cuando tengo dudas.

    Responder
    • Irena Domingo

      19 agosto, 2016 a las 3:34 pm

      Siempre han de presentarse. Si has tenido operaciones en el extranjero, también deben figurar en el modelo de impuestos aunque sea a título informativo.

      Responder
  8. Victoria

    15 julio, 2016 a las 1:46 pm

    Buenos días, Irena.
    Una vez más le doy las gracias por un artículo suyo. Acabo de empezar como autónoma hace un par de semanas y hoy emito mi primera factura a un cliente ruso, y gracias a usted he podido confirmar que mis conocimientos en cuanto a la aplicación del IVA a particulares extranjeros eran ciertos.
    Saludos,
    Victoria

    Responder
    • Irena Domingo

      15 julio, 2016 a las 6:00 pm

      ¡Muchas gracias Victoria!

      Responder
  9. Felix

    23 noviembre, 2015 a las 7:39 pm

    Hola Irena,
    Gracias por esta pagina bastante bien explicada.
    Vivo en Belgica y mi mujer tiene una empresa de traduccion aqui en Belgica.
    Yo soy epañol y nuestro hijo tiene la doble nacionalidad (española y belga).

    Nos estamos pensando migrar fuera de Belgica y estamos mirando por venir a vivir en España o por que no en Estados Unidos (hemos hecho el concurso para tener la Green Card).

    Pero pasando horas en internet para intentar entender los impuestos en España para un traductor autonomo o una empresa ya me estoy confundiendo todo.

    Me podrias decir cuanto le quedara en su mano si factura cada mes 6000 euros sin IVA a empresas y clientes basados unicamente en Belgica.

    Facturando 6000 euros sin IVA al mes, cual seria mas rentable meterse autonomo o transladar la empresa belga en España?

    Muchisimas gracias.

    Un saludo.
    Félix

    Responder
  10. Michael

    22 noviembre, 2015 a las 3:57 pm

    Hola, Irene:
    Quería preguntarte si sabes cómo funciona el tema del IVA en caso de interpretaciones en España para clientes comunitarios.
    Habitualmente trabajo de traductor y estoy familiarizado con el tema impuestos en este sentido, pero últimamente tengo más trabajo de intérprete y no sé si facturar IVA o no.
    La pregunta es:
    a) Si yo tengo el domicilio fiscal en España (estoy inscrito en el ROI) y me contrata una agencia comunitaria (alemana) para un trabajo en España: ¿tengo que facturar IVA?
    b) ¿Tiene alguna relevancia si el cliente final (cliente de la agencia) NO es comunitario (p.ej. suizo)?
    Gracias por tu atención y un saludo

    Responder
    • Irena Domingo

      22 noviembre, 2015 a las 8:23 pm

      Por regla general, según la legislación del IVA, la localización del servicios se establece en la sede del destinatario en el caso de empresarios por lo que entiendo que no se aplicaría IVA. De todas maneras yo no soy asesora fiscal y tampoco me he encontrado en esta situación. Es conveniente que lo consultes con algún experto fiscal.

      Saludos
      Irena

      Responder
      • Michael

        23 noviembre, 2015 a las 6:05 pm

        Hola, Irena:
        Gracias de todos modos.
        Tu información concuerda con la que he obtenido por otras vías.
        Un saludo,
        Michael

        Responder
  11. Anna

    28 octubre, 2015 a las 6:13 pm

    Irene, buenos dias!
    agradecería si me pudiera resolver una duda: por un tema de colaboración necesito darme de alta como el autónomo pero de momento no voy a facturar nada.
    en este caso igualmente tendré que pagar los impuestos o seguridad social?
    o si no cobras, no pagas?
    muchas gracias de antemano!

    Responder
    • Irena Domingo

      28 octubre, 2015 a las 6:46 pm

      Hola Anna,

      Desde el día que te das de alta como autónoma has de cumplir con todas las obligaciones fiscales y con la seguridad social.

      Saludos
      Irena

      Responder
  12. Alberto

    20 octubre, 2015 a las 7:07 pm

    Buenos días

    Yo recién he empezado a trabajar con empresas para las que emito factura y aunque no soy autónomo por no llegar al mínimo, estoy algo confuso, ya que hay empresas que no me exigen IVA pero mi gestor me dicen que sí que tengo declararlo. Si no llego al mínimo, tengo tres años de experiencia como redactor pero hago diversos encargos que no superan grandes cantidades y ellos pagan 15% de IRPF, ¿tengo que declarar IVA sí o sí?

    Gracias

    Responder
    • Irena Domingo

      21 octubre, 2015 a las 12:55 am

      Hola Alberto,

      Todas las facturas siempre deben llevar el IVA, excepto en los casos que se mencionan en el artículo. Imagino que cuando dices a que «hay empresas que no me exigen IVA» te refieres a que hay empresas que no te piden factura. Son cosas diferentes.

      Responder
      • Alberto

        23 octubre, 2015 a las 1:42 am

        Hola de nuevo Irena y gracias por contestar.

        Sí, pero esta nueva empresa me ha dicho que «Aplicando un 15 % de retención y sin aplicar IVA. El motivo de no estar obligados a aplicar el IVA es que con arreglo a la ley del IVA «​​Los servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores» están exentos de aplicar IVA.»

        Debería hacer el modelo 037

        ¿Sería correcta esa información?

        Un saludo y gracias de nuevo.

        Responder
        • Alberto

          23 octubre, 2015 a las 1:43 am

          Se me ha duplicado, sorry 🙁

          Responder
        • Irena Domingo

          25 octubre, 2015 a las 6:17 pm

          Hola Alberto, en este artículo se explica de manera más detallada: http://asesoriaonlineajc.co…. De todas maneras creo que es conveniente que consultes a un experto fiscal, yo no lo soy.

          Responder
  13. Federica Costa

    12 octubre, 2015 a las 11:25 pm

    Hola Irena,

    Me tengo que congratular por la exhaustividad de tu página, ¡eres una máquina! Yo soy traductora y, tras siete años trabajando en una empresa que hace seis meses me vi obligada a dejar, estoy en esas de ver si doy el salto a la «abrumadora» vida del traductor autónomo. Entro en tu página para tener una idea de cómo redactar los contenidos de una hipotética web y termino con leer sobre facturación, pasos a seguir para darse de alta, IVA e IRPF… ¡esto es la Meca de la información! Así que muchas gracias por el gran trabajo y suerte con tu negocio 🙂

    Responder
    • Irena Domingo

      13 octubre, 2015 a las 5:34 pm

      Hola Federica, muchas gracias :). La verdad es que hay un trabajo duro y constante en todos los contenidos.

      Te deseo también a ti mucha suerte 🙂

      Irena

      Responder
  14. Hugo Miranda

    7 octubre, 2015 a las 6:34 pm

    Muchas Gracias Irena por la publicación.

    Un Abrazo!!
    Hugo Miranda
    CEO de KeyANDCloud

    Responder
  15. LanceTalent

    19 enero, 2015 a las 5:50 pm

    Un post muy interesante y que explica muy bien un tema que a priori resulta complicado. Muchas gracias por la referencia a nuestro blog.
    Un saludo.

    Responder
    • Irena Domingo

      20 enero, 2015 a las 1:00 am

      ¡Muchas gracias!

      Responder
  16. Juan Antonio Garcia

    20 noviembre, 2014 a las 1:59 pm

    Buenos días, decir que el articulo esta bien estructurado e informa de una manera sencilla a los traductores de estos temas tan peliagudos. Pero simplemente dos comentarios. Primero el porcentaje de facturas con IRPF, para no presentar el modelo 130, es del 75%. Segundo, en lo referente a los gastos, cuando desarrollamos nuestra actividad en el domicilio particular, debemos informar a la Agencia Tributaria de los metros cuadrados de la vivienda y la parte proporcional que vamos a dedicar a nuestro despacho y de la referencia catastral de la vivienda. De nuevo enhorabuena por tu blog, seguiré al tanto de tus artículos. Un saludo.

    Responder
    • Irena Domingo

      20 noviembre, 2014 a las 6:13 pm

      Hola Juan Antonio. Muchas gracias.

      Para hacer este artículo he consultado la normativa sobre IRPF actualizada a 31/12/2013 que puede ser consultada en este enlace de la Agencia Tributaria. Según el artículo 109 del Real Decreto 439/2007 el porcentaje es del 70%. Desconozco si alguna normativa más reciente ha modificado este porcentaje. Te agradecería que me sacaras de dudas.

      Pr otra parte, como bien dices, debemos informar a la Agencia Tributaria de los metros cuadrados, referencia catastral y la parte proporcional que vamos a dedicar a nuestro despacho en nuestra vivienda particular. Se realiza a través del modelo 036. Aunque, por otra parte, también he oído que algunos ayuntamientos puede que te cobren la parte proporcional de alguna tasa como actividad profesional (como la de la basura), aunque la verdad es que no conozco ningún caso directo.

      Un saludo y gracias por tu comentario
      Irena

      Responder

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Hola, soy Irena Domingo. Nací en Rusia en 1974 durante la era soviética. Comencé este blog con un objetivo: Crear la guía más completa jamás escrita para viajar a Rusia y más allá

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