El 28 de septiembre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la nueva Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que entró en vigor el 29 de septiembre. Todos aquellos que estaban esperando la publicación de esta ley para darse de alta como nuevos autónomos con la denominada tarifa plana de 50 euros podrán hacerlo ya, dándose de alta primero en Hacienda (modelos 036 o 037) y con posterioridad en la Seguridad Social con el modelo TA.0521/1.
Tras el trámite de este proyecto de ley en el Congreso de los Diputados y en Senado entre los meses de julio y septiembre por fin entrará en vigor la tarifa plana de 50 euros para todos los nuevos autónomos. Este proyecto contempla la ampliación de la denominada “tarifa plana” de 50 euros a todos los nuevos autónomos, puesto que hasta el momento, esta tarifa sólo se aplicaba para determinados colectivos (jóvenes menores de 30 años, mujeres menores de 35, discapacitados, etc.).
En texto íntegro puede ser consultado en el siguiente enlace:
http://www.boe.es/boe/dias/2013/09/28/pdfs/BOE-A-2013-10074.pdf
El artículo 29 de esta ley añade una nueva disposición adicional a la Ley General de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio) con la siguiente redacción:
«1. Los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse las siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 18 meses, según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
b) Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).
c) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra b).
Lo previsto en el presente apartado no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.»
Requisitos tarifa plana 50 euros nuevos autónomos
- No haber estado de alta como autónomo durante los 5 años anteriores a la entrada en vigor de la ley
- No emplear a trabadores por cuenta ajena
- Sin requisito de edad
Además, y según ha aparecido en algunos medios de comunicación, la Tesorería General de la Seguridad Social ha establecido en una circular interna dos requisitos adicionales (que no aparecen en la ley): no ser administrador de una sociedad mercantil y no ser colaborador autónomo (régimen especial para familiares de los autónomos). No obstante, en el caso de las cooperativas de trabajo asociado sí que se puede optar a la tarifa plana.
Cuantía de la tarifa plana nuevos autónomos
Todos los autónomos que se dén de alta por primera vez en el régimen de la Seguridad Social (o que no estén de alta desde hace más de 5 años), tendrán derecho a una cuota de:
- 50 euros durante los primeros 6 meses de actividad (en lugar de los más de 250 euros que pagan los autónomos como mínimo)
- 128 euros durante los 6 meses siguientes (del 7 al 12)
- 179 euros hasta completar los 18 meses (del 13 al 18)
Entrada en vigor tarifa plana 50 euros
La Disposición final decimotercera de esta ley establece que su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), es decir, el 29 de septiembre de 2013. Los trámites a realizar para darse de alta están explicados aquí:
Conforme entre en vigor esta tarifa y vayamos conociendo nuevos detalles que puedan surgir de la aplicación de la misma, iré actualizando esta entrada, de interés para todos aquellas personas que quieren iniciar un nuevo negocio y, en particular, para todos aquellos traductores que quieran iniciar su actividad profesional con una cuota más razonable durante los primeros meses.
Este artículo forma parte de la serie Guía legal para trabajar como traductor
Buenas,
Yo tengo 38 años, cause bajo de autonomo en diciembre de 2008, no dispongo ni he tenido trabajadores a mi cargo y no me dejan acojerme a la bonificación del 80% por haber tenido bonificacion anterior (en periodo del 2005 al 2.008)…aunque cumplo todos los requisitos solicitados en la ley…
Que puedo hacer???
Saludos
Hola Miguel,
Yo entiendo que sí que deberías tener derecho a esta tarifa. La ley no dice nada sobre las bonificaciones a las que te hayas podido acoger hace más de 5 años. Sólo te queda poner un recurso por escrito.
Saludos
Irena
¿sabes si te exigen un periodo de permanencia?
Gracias, enhorabuena por el blog.
Hola Marina, Gracias. No se exige periodo de permamencia, pero si te das de baja, ya no podrás acceder de nuevo a esta tarifa hasta que transcurran 5 años.
Saludos
Irena
Gracias por la información. ¿sabes hasta cuándo está activa esta medida?
Hola David,
Se trata de una medida con vocación de permanencia puesto que modifica la Ley General de la SS mediante una disposición adicional (no transitoria). Otra cosa es que en el futuro este gobierno u otro decida suprimirla (eso nunca se sabe) aunque no tendría mucho sentido que lo hiciera.
Saludos
Irena
Gracias Irena
Hola! muchas gracias por la información.
Te quería preguntar una cosa. Yo tengo contratada ayuda en casa para los niños con contrato y SS.
Dices que para acogerme a la tarifa no se puede tener empleados… Me quedaría fuera entonces?
Muchas gracias!
Hola Eva María,
El artículo 29 de esta ley, que añade una disposición adicional a la Ley General de la Seguridad Social, especifica que «Lo previsto en el presente apartado no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena«. Entiendo, por tanto, que si eres autónoma y contratas a un trabajador por cuenta ajena no puedes acogerte. De todas maneras, donde mejor te pueden asesorar sobre este tema es acudiendo a las oficinas de la Tesorería General de la SS o llamando a los números telefónicos de información que ofrecen: http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/Direcciones/GestionTelefonica/176568
Hola, muchísimas gracias por responderme tan pronto. Esto es lo de las famosas letras pequeñas, no? Yo tengo esta persona contratada para que me ayude a cuidar a los niños desde hace un año y ahora no puedo como autónoma beneficiarme de la tarifa plana, es un poco fuerte, no?
Ay, me pasaré a contarte! Mil gracias de nuevp
He llamado hoy a la SS y me han dicho que sí podré acogerme a la tarifa plana, que no se puede contratar a nadie una vez estés de alta(si quieres pagar sólo 60 €, más o menos). Os confirmo mediados de mes que tengo mi cita. Gracias de nuevo!
¡Me alegro mucho que puedas acogerte!. Por el primer comentario que hiciste pensaba que ya te habías dado de alta como autónoma y que tenías ya contratada a una persona. Saludos. Irena.