Una vez tomada la decisión de ejercer la actividad por cuenta propia y en qué momento se va a comenzar, los primeros trámites que hay que realizar para iniciarse como traductor autónomo consisten en comunicar a la Administración Tributaria el inicio de la actividad mediante la correspondiente declaración censal y tramitar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
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1. Alta en hacienda
En primer lugar, hay que comunicar a la Administración Tributaria el inicio de la actividad profesional. Para ello se emplea el modelo 036 (o el modelo 037 simplificado), a través del cual la Administración procede a incluir al contribuyente en el censo de empresarios y profesionales y puede controlar el cumplimiento formal de sus obligaciones tributarias. Esta declaración se presenta en la Administración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante y la declaración de inicio de actividad debe presentarse antes de la fecha de inicio de la misma.Este impreso puede presentarse por vía electrónica en la Agencia Tributaria mediante firma digital.
En este artículo explico paso a paso cómo ha de rellenarse este modelo, con un ejemplo ya cumplimentado en formato pdf.
2.1. ¿Quién está obligado a darse de alta como autónomo?
Según la ley, «quien ejerce una actividad económica de forma personal y habitual». Este término «habitual» es la gran cuestión: en principio se consideraba que la actividad no era habitual si no se desarrollaba de manera habitual en el tiempo (es decir, si sólo se hacían una o dos facturas al año, se consideraba que la actividad económica no era habitual). Más tarde, un juez del Tribunal Supremo dictaminó que si alguien que trabaja como autónomo gana menos del salario mínimo interprofesional, no se puede considerar que su actividad económica sea habitual y, por tanto, no tiene obligación de cotizar a la Seguridad Social.Aun así, hay que tener en cuenta que para que haya jurisprudencia al respecto son necesarias más de dos sentencias en el mismo sentido, y de momento sólo hay una. Por otra parte, en la sentencia no especifica si estos ingresos mínimos (iguales al salario mínimo interprofesional) deben contabilizarse antes o después de descontar la cuota de la seguridad social y los demás gastos relacionados con la actividad.
El salario mínimo interprofesional son unos 600 € mensuales, y la cuota de autónomos unos 250 € mensuales, por lo tanto, si se factura más de 850 € mensuales es obligatorio darse de alta de la Seguridad Social. Si se factura menos de esta cantidad, se puede no cotizar (de hecho, hay mucha gente que está dada de alta de Hacienda y no de la Seguridad Social), pero es muy importante tener en cuenta que la ley no lo permite claramente y que se pueden tener problemas con la administración de la Seguridad Social.
Por otra parte, el hecho de no tener que darse de alta y cotizar al RETA, no significa que no deban cumplirse las obligaciones fiscales inherentes al ejercicio de una actividad económica, aunque sea esporádica u ocasional (declaración censal de inicio de actividad, liquidación del IVA, etc.)
2.2. Trámite del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Una vez presentada la comunicación de inicio de actividad ante la Administración tributaria, se procederá a tramitar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) mediante la presentación del modelo TA.0521/1 (solicitud simplificada), acompañado del original y copia de la declaración censal de alta (modelo 036). La solicitud de alta en el RETA debe presentarse en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio del solicitante dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad, y la obligación de cotizar nace el día primero del mes natural de inicio de la misma. Por ejemplo, si la actividad se inicia el 15 de enero, la solicitud de alta puede presentarse hasta el 15 de febrero y habrá que cotizar por la cuota completa del mes de enero. No puede presentarse electrónicamente.
Si quieres saber cómo hay que rellenar este impreso y un ejemplo de modelo ya rellenado en formato pdf, pincha aquí.
El alta en la Agencia Tributaria es gratuita, sin embargo, en la Seguridad Social se paga una cuota mensual de autónomo que puede situarse entorno a los 250 € (aunque con bonificaciones para determinados colectivos), según la base de cotización elegida, o sea, cuanto mayor es la cuota, mayores ingresos se aportan para la futura jubilación. Al inicio de la actividad, se recomienda elegir la cuota de cotización mínima hasta alcanzar una cierta estabilidad en la actividad que se va a desarrollar.
Actualizo este último apartado, puesto que está a punto de aprobarse la nueva ley de emprendedores y su internacionalización que contempla una cuota reducida para todos los nuevos autónomos (independientemente de la edad) de 50 euros durante los primero 6 meses. En un próximo artículo explicaré más detalladamente en qué consiste.
Este es el segundo capítulo de la serie Guía legal para trabajar como traductor