Una vez tomada la decisión de ejercer la actividad por cuenta propia y en qué momento se va a comenzar, los primeros trámites que hay que realizar para iniciarse como traductor autónomo consisten en comunicar a la Administración Tributaria el inicio de la actividad mediante la correspondiente declaración censal y tramitar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
1. Alta en hacienda
En primer lugar, hay que comunicar a la Administración Tributaria el inicio de la actividad profesional. Para ello se emplea el modelo 036 (o el modelo 037 simplificado), a través del cual la Administración procede a incluir al contribuyente en el censo de empresarios y profesionales y puede controlar el cumplimiento formal de sus obligaciones tributarias. Esta declaración se presenta en la Administración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante y la declaración de inicio de actividad debe presentarse antes de la fecha de inicio de la misma.Este impreso puede presentarse por vía electrónica en la Agencia Tributaria mediante firma digital.
En este artículo explico paso a paso cómo ha de rellenarse este modelo, con un ejemplo ya cumplimentado en formato pdf.
2. Alta en la Seguridad social
2.1. ¿Quién está obligado a darse de alta como autónomo?
Según la ley, «quien ejerce una actividad económica de forma personal y habitual». Este término «habitual» es la gran cuestión: en principio se consideraba que la actividad no era habitual si no se desarrollaba de manera habitual en el tiempo (es decir, si sólo se hacían una o dos facturas al año, se consideraba que la actividad económica no era habitual). Más tarde, un juez del Tribunal Supremo dictaminó que si alguien que trabaja como autónomo gana menos del salario mínimo interprofesional, no se puede considerar que su actividad económica sea habitual y, por tanto, no tiene obligación de cotizar a la Seguridad Social.Aun así, hay que tener en cuenta que para que haya jurisprudencia al respecto son necesarias más de dos sentencias en el mismo sentido, y de momento sólo hay una. Por otra parte, en la sentencia no especifica si estos ingresos mínimos (iguales al salario mínimo interprofesional) deben contabilizarse antes o después de descontar la cuota de la seguridad social y los demás gastos relacionados con la actividad.
El salario mínimo interprofesional son unos 600 € mensuales, y la cuota de autónomos unos 250 € mensuales, por lo tanto, si se factura más de 850 € mensuales es obligatorio darse de alta de la Seguridad Social. Si se factura menos de esta cantidad, se puede no cotizar (de hecho, hay mucha gente que está dada de alta de Hacienda y no de la Seguridad Social), pero es muy importante tener en cuenta que la ley no lo permite claramente y que se pueden tener problemas con la administración de la Seguridad Social.
Por otra parte, el hecho de no tener que darse de alta y cotizar al RETA, no significa que no deban cumplirse las obligaciones fiscales inherentes al ejercicio de una actividad económica, aunque sea esporádica u ocasional (declaración censal de inicio de actividad, liquidación del IVA, etc.)
2.2. Trámite del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Una vez presentada la comunicación de inicio de actividad ante la Administración tributaria, se procederá a tramitar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) mediante la presentación del modelo TA.0521/1 (solicitud simplificada), acompañado del original y copia de la declaración censal de alta (modelo 036). La solicitud de alta en el RETA debe presentarse en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio del solicitante dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad, y la obligación de cotizar nace el día primero del mes natural de inicio de la misma. Por ejemplo, si la actividad se inicia el 15 de enero, la solicitud de alta puede presentarse hasta el 15 de febrero y habrá que cotizar por la cuota completa del mes de enero. No puede presentarse electrónicamente.
Si quieres saber cómo hay que rellenar este impreso y un ejemplo de modelo ya rellenado en formato pdf, pincha aquí.
El alta en la Agencia Tributaria es gratuita, sin embargo, en la Seguridad Social se paga una cuota mensual de autónomo que puede situarse entorno a los 250 € (aunque con bonificaciones para determinados colectivos), según la base de cotización elegida, o sea, cuanto mayor es la cuota, mayores ingresos se aportan para la futura jubilación. Al inicio de la actividad, se recomienda elegir la cuota de cotización mínima hasta alcanzar una cierta estabilidad en la actividad que se va a desarrollar.
Actualizo este último apartado, puesto que está a punto de aprobarse la nueva ley de emprendedores y su internacionalización que contempla una cuota reducida para todos los nuevos autónomos (independientemente de la edad) de 50 euros durante los primero 6 meses. En un próximo artículo explicaré más detalladamente en qué consiste.
Este es el segundo capítulo de la serie Guía legal para trabajar como traductor
Hola, me encanta tu blog. Por lo que he leido en varias paginas es bastante complicado encontrar trabajo sin experiencia ¿Alguna idea sobre como adquirirla?
Hola Nerea, este artículo te puede dar algunas ideas: Cómo buscar (y conseguir) trabajo como traductor
Hola, Irena. Gracias por este blog. Es de gran ayuda para los autónomos. Yo tengo algunas dudas y me gustaría saber si puedes ayudarme a resolverlas. Yo estoy dada de alta como autónoma por mi actividad como profesora de particular de idiomas. Sin embargo, hasta ya unas semanas que estoy trabajando para una agencia en EE.UU. por Internet y necesito saber si estoy obligada a declarar esta otra actividad comercial. ¿Puede seguir como profesora y agregar lo de traductora?
Hola Jhilda, entiendo que si facturas por trabajos de traducción deberás darte de alta en el epígrafe de traductores. Se puede realizar el trámite de manera online fácilmente en la web de la Agencia Tributaria, agregando una nueva actividad.
Hola Irena:
Genial tu blog: Tengo una duda: comentas que
Si no tienes un despacho profesional debes marcar dicha casilla (405). ¿Implicaciones? No puedes poner una placa en la puerta con tu nombre y actividad profesional. Si pones que la actividad se realiza en un local determinado es posible que algunos ayuntamientos cobren tasas más altas (como la de la basura) por ejercer una actividad profesional.
Sin embargo, en el pdf adjunto del ejemplo, están marcando la casilla 413 (la siguiente) con los m2 para indicar que trabajan desde casa. (los metros corresponden a la habitación que se usa como despacho). He llamado a Hacienda y me indican que si trabajo desde casa esta sería la correcta. Pero no quiero pagar tasas de basura. Cómo lo hago entonces? Estoy confusa Gracias
Supongo que depende de cada uno. En mi caso, realizo gran parte de mi actividad profesional como intérprete fuera de un local determinado.
Hola Irena, muy util tu artìculo.
Te quería hacer una pregunta. Yo estoy preparada para traducir italiano porque he vivido y trabajado años alli pero no tengo ninguna titulaciòn. ¿Puedo realizar traducciones sin una titulaciòn si arreglo el resto de documentos para hacerlo de forma legal?
Muchas gracias!
Como se especifica en el artículo, no es necesaria la titulación.
Hola, antes de todo me gustaría darte las gracias por tu artículo. En segundo lugar, me gustaría saber donde y de qué manera se pueden encontrar trabajos para traducir, ya que estoy bastante perdido en este tema.
Muchísimas gracias de antemano.
Gracias a ti por comentar. En este artículo tienes mucha información sobre cómo encontrar trabajo como traductor: http://www.rusalia.com/busc…
Hola:
Primero, quería felicitarte por la entrada y por el blog, que para los traductores nuevos es de lo mejor que hay por la web. En segundo lugar, quería hacerte una pregunta rápida. Yo estoy interesado en darme de alta en Hacienda y en la Seguridad Social también. Me gustaría saber si desde el mismo día que realice los trámites por internet podría empezar a trabajar y facturar como autónomo o si tendría que esperar alguna notificación o confirmación. Muchas gracias.
Muchas gracias Alfonso. Desde el día que especifiques en el alta del IAE presentado electrónicamente, ya puedes empezar a realizar la actividad económica. No hay que esperar ninguna notificación.
Saludos
Muchas gracias por la respuesta tan rápida. La verdad es que ahora me ha surgido otra duda, porque he leído una cosa en otra página de la que no estoy muy seguro y no sé si sabrías responderme. En el modelo 036, en el apartado «Lugar de realización de la actividad», he leído en otro blog que al ser traductor y trabajar por internet desde casa, se podría marcar la opción «La actividad se desarrolla fuera de un local determinado». ¿Sabes si eso es cierto? No sé qué implicaciones tiene esa casilla y si se aplica a nuestro caso. Muchas gracias de nuevo.
Si no tienes un despacho profesional debes marcar dicha casilla (405). ¿Implicaciones? No puedes poner una placa en la puerta con tu nombre y actividad profesional. Si pones que la actividad se realiza en un local determinado es posible que algunos ayuntamientos cobren tasas más altas (como la de la basura) por ejercer una actividad profesional.
De acuerdo. ¡Muchísimas gracias! Todo aclarado entonces. Un saludo.
Hola Irena
solo quería agradecerle por las informaciones preciosas. El articulo me ha sido de gran ayuda. Un saludo y gracias
Monica
Hola Mónica, gracias por tu comentario. Me alegro que te haya sido de utilidad
Irena